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Channel: Malditas Multas - El rincón jurídico de José R. Chaves - delaJusticia.com
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Cuando la administración infla las multas

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trafficAyer el titular periodístico daba que pensar a los ciudadanos y juristas: “El Ayuntamiento de Oviedo reconoce que “infla” las multas por circular por calles peatonales”. Leyendo la noticia se trata de la multa por circular por calles peatonales que el Ayuntamiento califica de grave y sanciona con 200 euros pese a que la Ley y los tribunales la califican de leve y con multa de 30 euros.

Tal y como refleja la noticia, el abogado:

No tuvo ni que entrar en la sala. Antes de que diese comienzo la vista, la abogada consistorial se acercó a él para sellar un acuerdo previo y dar por finiquitado el procedimiento dándole la razón al gijonés. “En el presente caso las partes han llegado a un acuerdo que implica la consideración de que la infracción por la que ha sido sancionado el recurrente tiene el carácter de leve y lleva aparejada la imposición de una multa de 30 euros”, refleja el auto del juzgado que formaliza el acuerdo cerrado en los pasillos.

inflaAñade la noticia la declaración del abogado de que

Lo que está claro es que el Ayuntamiento infla ese tipo de multas a sabiendas de que no se puede hacer porque el nuestro no fue el primer caso.

Lo relevante del caso no es esa administración ni esa infracción (que posiblemente responde a un caso aislado y no tan premeditado como apunta el titular) sino la existencia de administraciones, singularmente la de tráfico y la tributaria, en las que se agazapan autoridades o funcionarios que usan o más bien abusan de una doble holgura del sistema de garantías. Veamos…

1 .La primera holgura de las garantías del Estado de Derecho radica en que se abusa de que el legislador lógicamente no puede agotar toda la casuística en la definición de tipos legales y sanciones correspondientes, lo que lleva a las autoridades administrativas, a propiciar o amparar, que en caso de duda se opte por la máxima calificación de la infracción y dentro de ella por la máxima sanción.

monitosEn suma, se apartan de la clásica conquista del “in dubio pro reo”, y se olvidan que no cabe interpretación extensiva, analógica y en contra de las leyes sancionadoras. Ese desprecio a los principios sancionadores demuestra un actuar prepotente, inquisitorial y abusivo, además de incurrir en buena parte de las ocasiones en desviación de poder, porque algunas administraciones se guían por un afán más recaudatorio que de tutela del orden público.

Es cierto que no es la regla general, pero también lo es que no faltan administraciones locales que hacen de esta actitud un principio, como no faltan instructores o policías que se sienten apóstoles de una cruzada contra el mal y que disfrutan sancionando, pues “les gotea el colmillo”.

Insisto en que este proceder es la patología y la excepción, pero al que le toca padecerlo se aguanta. Y es que desgraciadamente para ser autoridad o funcionario policial o gestor tributario no hay garantía alguna de la inteligencia emocional, sensibilidad o probidad, por lo que un atropello cometido en nombre de la Ley se convierte en la peor de las indecencias.

Se habla mucho de Códigos de buena conducta, de reglamentos disciplinarios, de cursos para funcionarios pero…

¿No sería mucho más sencillo que cuando se detecta que existe un exceso de celo infractor por parte de algún policía o autoridad, se dispare un sencillo mecanismo de investigación de las causas.?, ¿Acaso tras una sentencia estimatoria de invalidez de una sanción o que reduzca su cuantía por el principio de proporcionalidad, no sería lo suyo revisar de oficio los casos análogos e investigar por las causas, y sobre todo, evitar que se repitan en el futuro?, ¿rectificar es de sabios pero no de autoridades?

Pero no, parece que lo mejor es seguir por lo más fructífero. Aplicar tipos sancionadores de la mayor gravedad, máximas sanciones y presumir que el infractor es culpable.

2. La segunda holgura del Estado de Derecho radica en que pese a que “hay jueces en Berlín”, y que están los tribunales contencioso-administrativos, cuesta mucho el viaje de ir a Berlín y además es incierto y plagado de sorpresas. Y es que las administraciones abusadoras saben que cuando está en juego una sanción de pequeña cuantía, no es rentable acudir a pleitos, y si añadimos el estímulo de la rebaja de pronto pago, pues ni el denunciado recurre la multa, ni la administración cambia su criterio.

Es terrible que subsistan administraciones muy conscientes de este fenómeno y juegan a la ruleta del error, a sabiendas de que solo acuden a los tribunales una ínfima parte de las víctimas.

mirarse3. En suma, nos creemos que vivimos en un Estado de derecho perfecto y nos olvidamos que la Justicia a veces está en las pequeñas cosas, en poder luchar frente a la multa de tráfico, el recargo tributario, la expropiación de la pequeña finca familiar, la constructora que nos quita las vistas con licencia extralimitada, etc.

Que nos olvidemos los ciudadanos de que la Justicia tiene sentido en lo pequeño pase, pero que el todopoderoso Estado entierre la cabeza como el avestruz ante estas prácticas abusivas, eso sí que es preocupante.

Ya sé lo que voy a pedir a Papá Noel, porque de los Reyes Magos no me fío, pues se parecen a las administraciones, les pides y esperas mucho, te alimentan la ilusión, y luego te dejan perplejo e indefenso mirando el juguetito barato que pediste como última opción. Y así todos los años… siempre confiando y siempre decepcionado…


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